Responsabilidad civil
La Responsabilidad Civil Familiar se incluye en lo que se denomina Responsabilidad civil privada, que quiere decir responsabilidad por los perjuicios ocasionados a terceras personas en el ámbito de la vida privada, esto es, daños a las personas o a sus bienes que de manera involuntaria podríamos ocasionar como consecuencia de nuestros propios actos, o los actos de quienes dependen legalmente de nosotros y por los que hemos de responder (hijos menores, mascotas, etc.)
- Inclusión de perros NO PELIGROSOS
- Inclusión de vivienda secundaria.
- Inclusión de RC daños derivados por agua.
- Penal.
- Frente a reclamaciones del servicio doméstico.
- Frente a reclamaciones por declaración de impuestos.
- Por daños al asegurado y a sus bienes muebles.
- Por hechos relativos a la vivienda.
- Por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios.
- Por no cumplir las normas contractuales en su trabajo.
- Por incumplimiento de compraventa de cosas muebles.
- Extrajudicial.
- Jurídico telefónico.