Incapacidad Laboral Temporal

El Seguro de Incapacidad Laboral Temporal (ILT) protege al asegurado ante accidentes y/o enfermedades que impiden desarrollar el trabajo con normalidad. Dispondrás de un apoyo económico en caso de verte obligado a interrumpir tu actividad profesional.

Este seguro va sobretodo dirigido a cualquier profesional, autónomo o trabajador por cuenta propia cuya actividad profesional no esté sujeta al régimen general de trabajadores. Estas personas están exentas de los beneficios que tienen los trabajadores por cuenta ajena.

Aunque esto no implica que los trabajadores por cuenta ajena no puedan contratar este seguro. Suelen contratarlo sobre todo en trabajos en los que los complementos de la nómina son altos, así médicos, enfermeras, policías, guardias civiles, etc, en general profesiones en los que la baja les impide hacer noches, guardias, fines de semana, que aumentan los ingresos sobre la base de la nómina.

Estas indemnizaciones por baja temporal para trabajadores por cuenta ajena se suelen limitar en el importe a cobrar, suele contratarse entre 20 y 40 euros diarios como mucho. Algunas veces las empresas para protegerse de posibles bajas de sus trabajadores contraten este seguro para financiarse la contratación de un trabajador temporal que sustituya al que esté de baja.

El seguro ILT tiene una cobertura principal que consiste en el pago de una indemnización diaria en caso de recibir una baja temporal por parte de un médico ya sea por una enfermedad o accidente.

En caso de sufrir una enfermedad, laboral o no, que impida al asegurado desarrollar su actividad laboral, el asegurado recibirá el pago de una indemnización correspondiente al capital contratado por el número total de días por patología que determina el baremo.

En caso de sufrir un accidente, laboral o no, que impida al asegurado desarrollar su actividad laboral, el asegurado recibirá el pago de una indemnización correspondiente al capital contratado por el número total de días por patología que determina el baremo.

El Seguro de Baja Temporal asegura una renta a aquellos trabajadores que estén de baja laboral por enfermedad o accidente, dependiendo de la modalidad contratada, aunque estas causas no se hayan producido en el lugar del trabajo, si se ha contratado la cobertura 24 horas en caso de accidente extralaboral o enfermedad común.

El importe a recibir dependerá de las garantías que se hayan contratado y de las franquicias establecidas en la póliza si estas se hubieran pactado para aminorar el coste del seguro. Este seguro es compatible tanto para trabajadores por cuenta ajena como para trabajadores por cuenta propia. Es compatible con el subsidio que percibe el asegurado por parte de la seguridad social, es decir, supone un plus a la cantidad pagada por parte de la seguridad social.

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